Auxilios, convenios, recreación, tarifas especiales y muchos más beneficios que fomentan tu bienestar y el de tu familia.
Auxilios de Solidaridad
EVENTO |
MONTO DEL AUXILIO |
REQUISITOS |
Auxilio mutual por fallecimiento del asociado | 50% de un (1) Smmlv. | Haber sido asociado hábil al momento del fallecimiento.
El beneficiario presentará, en un plazo no mayor a 60 días desde la fecha del suceso, los siguientes documentos: Solicitud escrita a la Cooperativa, fotocopia del documento de identidad y certificado de defunción del asociado. |
Ofrendas florales por fallecimiento. | Hasta 15 % de un (1) Smmlv. | Conocimiento del hecho. |
Servicios médicos, de hospitalización y quirúrgicos. | La cifra será la menor entre el 80 % del valor pagado por el asociado y un (1) Smmlv. | Diagnóstico médico, facturas, fórmulas médicas, documentos que demuestren el parentesco. No incluye gastos de transporte, de alimentación ni de acompañamiento. |
Licencia de maternidad de la asociada o del asociado cuya esposa o compañera permanente dé a luz. En caso de que la pareja sea asociada, solo se entregará un auxilio por este evento. | Hasta el 50% de un (1) Smmlv. | Documento que acredite la licencia emitida por la EPS o certificado de nacimiento.
Antigüedad mínima como asociad: nueve (9) meses. (Salvo en los casos de parto prematuro). |
Incendio de la vivienda o desastres naturales. | Hasta dos (2) Smmlv. | Copia del dictamen de bomberos o entidad competente para demostrar el suceso.
Valoración monetaria de los daños. |
Fallecimiento de un miembro del grupo familiar del asociado o asociada. En caso de que la pareja sea asociada, solo se entregará un auxilio por este evento. | Hasta un (1) Smmlv. | Certificado de defunción, registro y/o documentos que demuestren el parentesco. |
Compra de medicamentos, exámenes y ayudas ortopédicas y lentes. | Hasta cien mil pesos ($100.000) | Facturas, órdenes médicas, diagnósticos, fórmulas médicas, tres cotizaciones en el caso de los lentes. |
Incapacidad médica a partir del sexto día. | Hasta el 50% un (1) día de Smdlv, por día de incapacidad, hasta 15 días. | Incapacidad médica. |
Contribuciones a comunidades. | Lo determina el Consejo de Administración | Fundamentos de la obra o actividad. |
Catástrofes naturales que afecten a la comunidad que se encuentre en el radio de acción donde tiene oficinas las Cooperativa. | Determina el Consejo de Administración | Dictamen de autoridad competente. |